Subvenciones
Gestionamos todo tipo de subvenciones y deducciones para sus obras, de acuerdo con la oferta vigente de las distintas Administraciones Públicas.
a) Para particulares
b) Para Comunidades de Propietarios
NOTA DE PRENSA
“EL GOBIERNO DEL ESTADO AMPLÍA LOS INCENTIVOS EN LADEDUCCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA”
La deducción por obras de mejora de la vivienda habitual en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se creó en el marco del Real Decreto Ley de Medidas para el impulso de la recuperación económica del pasado 9 de abril de 2010. En su origen permitía una deducción del 10% sobre las cantidades invertidas en las obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente hasta quedar eliminado para aquellos contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros.
El pasado 20 de abril de 2011, el Consejo de Ministros acordó la modificación del régimen de la deducción para las obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de ocupación . Así pues, estas son las principales novedades introducidas:
1- Se eleva el tipo de deducción original del 10 al 20%
2- Se amplía el límite máximo de renta: Los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros, podrán beneficiarse de la deducción en su totalidad, reduciéndose progresivamente hasta quedar a cero para aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.
3- Se amplía el objeto de la deducción, que no se limitará a las obras que se realicen en la vivienda habitual sino que se extenderá a las que se realicen en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectadas por actividades económicas por parte del contribuyente.
4- Se eleva el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima sobre la que el contribuyente puede beneficiarse será de 1.350 euros (el 20% de 6.750), hecho que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en la vivienda. Además aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 a 20.000 euros.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
- La deducción continuará teniendo un carácter temporal, de manera que se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.
- De la misma forma, no cambia el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a internet o a la TDT. Se mantienen por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
- El derecho a la deducción al IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos casos será IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.
- Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheche nominativo o ingreso en cuenta en una entidad de crédito. No se admiten pagos en metálico. Las cantidades no deducibles durante el año, se arrastraran a ejercicios posteriores.
- Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la vivienda cuando se trate de obras susceptibles de acogerse a los dos incentivos, de tal manera que sólo se aplicará uno de ellos.